El Faro Viejo de Cabo Falso


El Faro Viejo de Cabo Falso

*Es ha sido y Será Propiedad de la Nación Reconocido por INDAABIN

Cabo San Lucas B.C.S.
24 de Agosto de 2010

Condenarro

Años han pasado desde que se publicó, por primera ocasión sobre las inquietudes de la ciudadanía cabeña en relación a la situación jurídica del edificio de El Faro Viejo, como es popularmente conocido y Faro de Cabo Falso como está registrado en el Registro de Bienes Nacionales que reconoce el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), documentación que dio a conocer Virginia Güereña Mills a los medios y nosotros al público en general y que a partir de estos nos vemos en la obligación moral y profesional de darle seguimiento a fin de que el inmueble regrese a quien pertenece.

Finalmente, con documentos legales en la mano, Virginia Güereña Mills, Presdienta del Comité Pro-Defensa de los Monumentos y Sitios Históricos de Los Cabos, demostró a medios de información masiva la situación jurídica del inmueble denominado “Faro Viejo de Cabo Falso”, mismo que se reconoce como propiedad de la nación y por lo tanto sujeto a la legislación correspondiente de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales.

Edificado en la parte austral de Baja California Sur, ubicación reconocida como Cabo Falso se erigió, bajo el mandato del entonces Presidente de la República, General Porfirio Díaz, el inmueble que brindara el servicio de Faro -denominado Faro de Cabo Falso- como guía a la navegación en la región del Océano Pacífico y Mar de Cortés, a fin de que todas las embarcaciones que navegaran pos sus aguas (“la ruta de Manila o de las chinas” entre las más destacadas en marina mercante) lo tomaran como punto de referencia y en su caso para atracar en la Bahía de Cabo San Lucas y avituallar y mercar. Inmueble que en la década de los 50 suspendió dicha función por la construcción de nuevas instalaciones en punto más elevado (Cerro del Rodadero) y que a la fecha siguen funcionando; sin embargo el inmueble original no perdió su calidad y continúa inscrito en el registro público de la nación.

Partiendo del contenido del documento oficial fechado en 1908, el predio que consta de 17 has., expedido y remitido por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), signado por Juan Manuel Moreno Rodríguez, director del Instituto con fecha del 2 de octubre del año en curso, a Virginia Güereña Mills, Presidenta del Comité-Pro-Defensa de los Monumentos y Sitios Históricos de Los Cabos, mediante documento consistente en escritura N° 39 de fecha 24 de octubre de 1908, folio 4664 de 21 de julio de 1981 con cédula COPBVS000498, así como otros que se describen posteriormente. En la respuesta dirigida a Güereña Mills se indica a la letra: “el inmueble de referencia y acorde a lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley General de Bienes Nacionales que prevé actos de administración y disposición de inmuebles federales, no está autorizada la venta directa de estos bienes a favor de particulares”.

En la carátula del documento remitido a favor del Comité antes citado se lee en caligrafía “script” la fecha “1908, Notaría Pública a cargo del Juez Menor de San José del Cabo, Acta N° 30 Volumen segundo. A la letra señala: “Primer testimonio de la escritura de venta de un terreno para el servicio del ‘Faro de Cabo Falso’, otorgado por el Sr. Francisco Jiménez, representante de Manuel Güereña y Laiza Ritchie de Flores a favor del Gobierno Federal. En mencionada escritura se da cuenta y confirmación legal del traspaso de dominio de un predio de 17 has, así como sus colindancias sobre un predio conocido como La Laguna en Cabo San Lucas, mismo que quedó registrado el 20 de julio de 1918: “Quedó registrado el presente testimonio en el libro de la Sección Primera, Tomo Primero de este Registro Público de la Propiedad en las páginas cuarenta y siete y cuarenta y ocho, habiéndose pagado por derechos de registro, $2.°° dos pesos según boleta número cuatrocientos setenta y seis que se exhibió. Signatura del encargado del registro L. Muñoz Salas”.

Lo anterior se desprende de la incertidumbre social existente sobre la situación jurídica del inmueble en mención, mismo qué, no obstante se trata de un bien nacional, es resguardado, bajo la “bandera de restauración” por particulares, amparados por un “permiso” otorgado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH); documento con fecha de marzo 8 de 2005 signado por el jefe de seguridad de INAH, sin número de folio no oficio dirigido al Lic. Ignacio Z. Pérez Ruiz, apoderado legal de Gran Armee del Cabo, S.A., de C.V., sin jurisdicción sobre el mismo de acuerdo a sus declaraciones en torno a que el inmueble no alcanza los beneficios de ley como monumento histórico por haber sido construido en el Siglo XX, autorizó a los particulares a impedir el paso al público desde el año de 2004, fecha desde la cual os trabajos de restauración comprometidos no acusan avances reales, sin embargo si se perciben obras de remodelación.

Por otra parte, el predio que comprenden las 17 Has., propiedad de la nación y bajo resguardo de la SCT, de acuerdo a los documentos e información proporcionada por el INDAABIN, se ubican rodeados por una propiedad privada, destinada a un desarrollo turístico de lujo denominado Quvira y propiedad del grupo empresarial comprometido a su restauración uso, goce y explotación, sin embargo y de acuerdo a un desplegado publicado en meses pasados en un medio local (Tribuna de los Cabos), el empresario hace mención que cuenta con la anuencia del Gobernador del Estado, del Presidente Municipal, del Ejido y del INAH para los trabajos de cierre por restauración y posterior administración del inmueble el cual será objeto de visitas guiadas y otras actividades turísticas y “culturales” dirigidas a visitantes y a residentes locales, incluso promoverá las visitas de escuelas sin costo alguno.

En torno a la autorización del Estado, de acuerdo a la misma Ley General de Bienes Nacionales, éste un cuenta con jurisdicción para determinar acción alguna, a menos que se establezcan convenios legales, tal como lo señala la multicitada Ley general de Bienes Nacionales.

Para los casos de concesión de bienes nacionales, según señala el ordenamiento respectivos se indica: “Sección Tercera: De las Concesiones; ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales… IV.- No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad; V.- Que no se afecte el interés público; VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en Internet”. Situación que a la fecha no se ha dado, en tanto el acceso al inmueble, así como la servidumbre de paso a este, al igual que al faro en servicio y a las dunas circundantes se mantiene cerrado al público en general sin explicación fundamentada y sin acción legal por parte de autoridad alguna en sus tres niveles de gobierno, pese al constante reclamo en medios informativos.

Por lo que se refiere a que se mencione al ejido como entidad posesionaria del predio, sea cuando el ejido “dona” un predio como “Área de Protección”, a la Fundación Yeneka Mu, se indica en documento RAN/DGTCD/DT/616/2008, con fecha de 7 de octubre de 2008 en respuesta a información respectiva en el Registro Agraria Nacional (RAN) se establece que: Por una parte en archivos del RAN no existe constancia de un predio denominado Faro Viejo de Cabo Falso; desconoce la Asamblea mediante la cual el Ejido de Cabo San Lucas hiciera la donación, se desconoce en la institución la celebración de dicha asamblea. Finalmente señala que por lo que respecta al documento de fecha de 24 de abril de 1908, que en fecha de 22 de octubre de 1907 se dicto una Resolución de Juicio de Expropiación del terreno “La Laguna”, propiedad de Manuel Güereña y Laiza Ritchie a favor del gobierno federal representado en su momento por Emeterio Ramírez hace del conocimiento que “en este Órgano Desconcentrado no existe antecedente alguno que haya culminado con la Expropiación de Terrenos Ejidales por efectos de Utilidad Pública.

El documento que expide el INDAABIN bajo el Registro Federal Inmobiliario 03-00349-0 con clave operativa BCS000498, expediente N° 65/730 da cuenta dentro del censo respectivo.

Como parte de la documentación oficial fechada en 1924 con relación al inmueble, se incluye un informe descriptivo del edificio realizado por el residente de obra y primer guarda faro R. Sandoval, así como de las instalaciones con respecto al funcionamiento, e informe de construcción y acceso de materiales y equipo para ello, así como avituallamiento e instalaciones para guarda faro y familia y la superficie de terreno circundante perteneciente a la SCT.

La documentación señalada, avala al inmueble como un Bien Nacional, por lo cual es la autoridad competente la que, en su momento defina su posición en torno la situación que genera incertidumbre en la población y que espera la acción que legalmente procede y se le regreso su derecho a dicho bien. Dentro de este tenor, el inmueble requiere de atención y mantenimiento por su importancia histórica, tanto por sus servicios a la navegación internacional, como para la comunidad sanluqueña y que se incluye como ícono internacional se ubicación marítima, para lo cual se deben seguir los procedimientos que al efecto dicte la legislación correspondiente, mediante la convocatoria abierta conducente.

Los Cabos News ha dado seguimiento a la situación jurídica del inmueble en mención, toda vez que se trata de un ícono que se ha utilizado para identificar la zona de los Cabos en cuanto a navegación y, en su momento fue objeto de gran afluencia de turismo, que, sin la atención debida por parte de las autoridades respectivas y la falta de respeto por parte de sus visitantes sufrió importantes deterioros que hoy día se encuentran en proceso de restauración, sin embargo la certidumbre en torno a su propiedad queda definida.

Paradójicamente, el inmueble se incluye en el Catálogo de Monumentos Históricos de la Nación, no obstante y debido a lo ya mencionado, no alcanza los beneficios que otorga la misma Ley. Dadas sus características e importancia, el Faro, ubicado en Cabo Falso, que, como se menciona líneas atrás, “geográficamente es el punto final al Sur de la Península, es reconocido en la marina mercante internacional como un icono de la señalística marítima”.

Antecedente Histórico:

El Faro de Cabo Falso, como realmente se nomina, se ubica en la Latitud 22°52’, en la Longitud 110, en la costa del Pacífico, lugar austral de la península, es decir, la última punta de Baja California Sur al Sur, “El Finisterra”. Con base a un artículo de la Prof. Faustina Wilkes Ritchie (Tribuna de Los Cabos 5027), el origen del Faro data del Siglo XVIII, debido a que la “Ruta de Manila” se trazaba por aguas del Pacífico sudcaliforniano. En esa época se prendían fogatas para que los barcos que surcaban estos mares tuvieran puntos de referencia, así como tomar puerto seguro y avituallarse de alimento y agua. Las fogatas se prendían cada noche en Cabo Falso, ubicación del Faro, en El Cerro del Vigía, lado Sur de la Bahía sanluqueña y Cabeza de Ballena (Misiones). Los naufragios que se presentaron en la zona, al igual que el deseo de colonización de la Península, decidieron al Presidente Benito Juárez (1871-75), al igual que el deseo de apoderarse de la zona dada su punto estratégico marino, de buscar los mecanismos de defensa del territorio nacional. Inspirado en el Faro de Alejandría, determina instalar Faros en los puntos más importantes y/o significativos del País, entre ellos Cabo Falso. Se ordena la fabricación a Barbier, Francia de tres prismas de cristal de roca (cuarzo) tallados pieza por pieza por artesanos, dándole a la lente una forma circular-cóncava, unidos los rectángulos entre sí. El trabajo fue lento; en 1893 se ordenaron nuevamente y al inicio del S. XIX se realiza la exhibición del mecanismo de funcionamiento del Faro de Cabo Falso (Cabos News, Junio 2005). Es importante explicar que el inicio del proyecto surgió en la administración de Juárez y se concluyó el Faro en 1905.

“En asuntos de vital importancia, el estilo, y no la sinceridad, es lo verdaderamente vital”. (Oscar Wilde)

1 comentario:

  1. hAY QUE CONSERVARLO SON DE LAS POCAS EDIFICACIONES DE ARQUITECTURA MARITIMA DE MEXICO, EN E.U. Y EUROPA SON OBJETO DE CULTO AQUI LO KAFKIANO DE ESTE PAIS LO ANTIGUO MOLESTA.
    TIENEN NUESTRO APOYO.
    D.I. LUIS ADOLFO DIAZ
    metrocubicoestudio@gmail.com

    ResponderBorrar